miércoles, 13 de noviembre de 2019

CARMENTA: NORMATIVA DE REFERENCIA

Antes de empezar es necesario tener claro qué se considera un seminario de formación y la normativa vigente:

1. Convocatoria de Seminarios y Grupos de Trabajo en Centros Docentes

Sobre los seminarios:

a) La certificación total en acciones formativas tratadas en esta Resolución no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro.

Séptimo. – Seminarios.

1. A efectos de la presente convocatoria, un seminario es una modalidad formativa en la que un grupo de profesores del mismo centro profundizan en el estudio de determinadas cuestiones educativas, tanto referentes a la ciencia disciplinar como a las didácticas de las mismas, a partir de la reflexión conjunta, del debate interno y del intercambio de experiencias. Ocasionalmente podrán contar con la colaboración de personas expertas, ajenas al propio centro educativo.

2. Las características propias de los Seminarios en esta convocatoria serán:

a) El número de participantes estará comprendido entre 5 y 20. En la propuesta de la acción formativa deberá aparecer la relación nominal de solicitantes.

b) En la propuesta de seminario se establecerán los aspectos a trabajar en las reuniones, que deberán ser todas ellas presenciales, así como el tiempo de reunión previsto con una duración suficiente que garantice la efectividad de las mismas.

c) Las sesiones presenciales se realizarán fuera del horario lectivo y pueden contar con ponentes externos, en cuyo caso la indemnización de las comunicaciones o ponencias correrá a cargo de la formación del profesorado de CastillaLa Mancha (CRFP) previa supervisión y aprobación de la Unidades Provinciales de Formación de cada provincia.

d) Deberá contar con la aprobación del equipo directivo y estar incluida en el plan de formación de centro.

e) El coordinador del seminario será el coordinador de formación del centro.

f) Se levantará acta de cada sesión, incluyendo la relación nominal y la firma de los asistentes, los temas tratados y el número de horas de trabajo de la sesión.

...

4. En cuanto a la certificación de los Seminarios previstos en esta convocatoria, se establecen las siguientes directrices:

a) El CRFP, a través de las Unidades Provinciales de Formación designará un asesor responsable del seguimiento y evaluación del seminario.

b) Cada Seminario podrá certificar entre 2 y 5 créditos. Aquellos Seminarios que por la calidad y volumen de trabajo soliciten certificar por más de 3 créditos, deberán contar con la autorización y posterior seguimiento de la Unidad Provincial de Formación correspondiente, incluyendo en el proceso la entrega de un informe de seguimiento periódico que detalle los avances conseguidos e incluya las posibles presentaciones realizadas en las sesiones presenciales.

c) La certificación en Seminarios de centro no podrá superar los 5 créditos por curso escolar y docente, sin perjuicio de que un docente pudiera participar en todas las acciones formativas que organice su centro. El número de créditos finales quedará sujeto a la evaluación del trabajo final presentado y podrá ser menor del máximo prefijado en la propuesta inicial.


d) El coordinador de formación de centro que será el coordinador del seminario, participará como asistente al mismo y no tendrá derecho a obtener una certificación de créditos por esta labor ya que ambas funciones forman parte de su labor como coordinador de formación.

e) Al finalizar la actividad se rellenará en la plataforma del CRFP la memoria sobre el trabajo realizado, completando los campos que se incluyen a tal efecto en la opción de “Cierre de AF”, así como los documentos referentes para la evaluación del mismo (hojas de firmas de las sesiones presenciales)

f) Los participantes deberán asistir a un mínimo del 85% de las sesiones presenciales del seminario para tener derecho a la certificación, las cuales se realizarán fuera del horario lectivo del profesorado.

g) La certificación del seminario se realiza, a propuesta del coordinador de formación y bajo la aprobación del asesor provincial, en función del trabajo realizado, pudiéndose reducir en algún caso el número de créditos inicialmente propuesto.

h) En el caso de que algún docente participe en más de un Seminario la certificación se hará proporcionalmente al número de horas trabajado en cada uno de ellos, no pudiendo eliminarse de la certificación ninguna acción formativa en la que se haya participado ni agrupar los créditos en una sola de ellas. Se redondeará hasta el medio crédito en los casos necesarios.

i) Una vez verificada la propuesta del coordinador y modificada en caso de ser necesario, se publicará la propuesta provisional de certificación del Seminario en la Plataforma del CRFP y se informará de esta publicación al coordinador responsable que, a su vez, informará a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo. Contra esta propuesta los integrantes del Grupo de Trabajo podrán presentar reclamación ante el CRFP en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación.


Finalizado este trámite se hará una resolución definitiva de certificación de la dirección del CRFP, por delegación de la Viceconsejería de Educación que se publicará en la plataforma del CRFP. Contra esta resolución cabrá interponer recurso de alzada ente la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


j) La modificación no autorizada en los elementos del diseño o la convocatoria, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas dará lugar a la no certificación ni registro de la actividad.